
Requisitos:
Incubadoras,
Parques Tecnológicos o Polos tecnológicos
constituidos como personas jurídicas, públicas
o privadas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) contar al tiempo de su incorporación con un espacio
físico dedicado intencionalmente a la generación
y desarrollo de emprendimientos innovadores y/o de base tecnológica,
b) estar vinculadas a instituciones
generadoras de conocimientos científicos y tecnológicos,
y
c) poseer un grupo de gerenciamiento
específico dedicado
a crear las condiciones para que puedan desarrollarse tales
emprendimientos.
Formularios de Inscripción como Socios >>>>>>
Formulario para Socios Individuales >>>>>>
Derechos:
participar con voz y voto en las asambleas
ordinarias y solicitar el llamado de estas últimas.
recibir las publicaciones de la asociación
y tener acceso al centro de información.
recibir bonificaciones en el arancel de los
cursos, seminarios o talleres que organice la asociación.
elegir
y ser elegido para cualquiera de los cargos societarios.
asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones
de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.
Deberes:
abonar las cuotas ordinarias
o extraordinarias que fije la asamblea.
acatar
las resoluciones adoptadas por los cuerpos orgánicos
de la asociación sin perjuicio de
dejar sentada su discrepancia si la tuvieran.

Personas
Jurídicas, Públicas o Privadas, que
representen a federaciones, asociaciones, redes o alguna
otra agrupación provincial o regional legalmente constituida
de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos.
Los socios agrupados podrán asistir a las reuniones
de la Comisión Directiva (en adelante la CD) y de
la Asamblea con voz pero sin voto.

Personas
Jurídicas, Públicas o Privadas, que
no reuniendo los extremos requeridos para ser admitidos como
socios plenos demostraran la clara intención de constituir
una incubadora, un parque o un polo tecnológico y
la realización efectiva de acciones tendientes al
logro de ese objetivo.
También se admitirán como socios tales a todas
aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten
un interés especial en la promoción de la actividad
y/o en la generación de incubadoras, parques o polos
tecnológicos.
Los socios adherentes podrán asistir a las reuniones
de la Comisión Directiva y de la Asamblea con voz
pero sin voto, y no podrán ser elegidos para ocupar
cargos societarios. No estarán obligados al pago de
cuota social.

Todas
aquellas Instituciones, Incubadoras, Parques y Polos Tecnológicos que deseen asociarse a la AIPyPT, deberán
presentar una nota de solicitud de habilitación como
Socio, a la siguiente dirección: aipypt@unsam.edu.ar |