Requisitos:

Incubadoras, Parques Tecnológicos o Polos tecnológicos constituidos como personas jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) contar al tiempo de su incorporación con un espacio físico dedicado intencionalmente a la generación y desarrollo de emprendimientos innovadores y/o de base tecnológica,

b) estar vinculadas a instituciones generadoras de conocimientos científicos y tecnológicos, y

c) poseer un grupo de gerenciamiento específico dedicado a crear las condiciones para que puedan desarrollarse tales emprendimientos.

Formularios de Inscripción como Socios >>>>>>
Formulario para Socios Individuales >>>>>>

Derechos:

•  participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y solicitar el llamado de estas últimas.
•  recibir las publicaciones de la asociación y tener acceso al centro de información.
•  recibir bonificaciones en el arancel de los cursos, seminarios o talleres que organice la asociación.
•  elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos societarios.
•  asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.

Deberes:

•  abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la asamblea.
•  acatar las resoluciones adoptadas por los cuerpos orgánicos de la asociación sin perjuicio de dejar sentada su discrepancia si la tuvieran.





Personas Jurídicas, Públicas o Privadas, que representen a federaciones, asociaciones, redes o alguna otra agrupación provincial o regional legalmente constituida de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos.

Los socios agrupados podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva (en adelante la CD) y de la Asamblea con voz pero sin voto.

 



Personas Jurídicas, Públicas o Privadas, que no reuniendo los extremos requeridos para ser admitidos como socios plenos demostraran la clara intención de constituir una incubadora, un parque o un polo tecnológico y la realización efectiva de acciones tendientes al logro de ese objetivo.

También se admitirán como socios tales a todas aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten un interés especial en la promoción de la actividad y/o en la generación de incubadoras, parques o polos tecnológicos.

Los socios adherentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea con voz pero sin voto, y no podrán ser elegidos para ocupar cargos societarios. No estarán obligados al pago de cuota social.

 



Todas aquellas Instituciones, Incubadoras, Parques y Polos Tecnológicos que deseen asociarse a la AIPyPT, deberán presentar una nota de solicitud de habilitación como Socio, a la siguiente dirección: aipypt@unsam.edu.ar